Artículo 59
El artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones permite que los planes reguladores reserven suelo para futuros parques y grandes avenidas.
Esta reserva, conocida como “afectación de utilidad pública”, era indefinida e implicaba que los propietarios no podían construir sobre los predios afectos y si los vendían, percibían un menor valor.
Para evitar este problema en 2004 el Ejecutivo modifica el artículo 59 y fija un plazo para las afectaciones de utilidad pública, obligando a los municipios a entregar normas de edificación en caso que no se concreten.
Luego de 9 años las reservas de parques se perdieron y el próximo año ocurrirá lo mismo con las grandes avenidas. Con ello la modificación del artículo 59 se transforma en la desregulación urbana más importante de los últimos 30 años.